Juicio por el esclarecimiento del Beato mártir Wenceslao Pedernera – Vigésima Novena Jornada

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*La defensa del exgendarme Britos solicitó su absolución por crímenes de lesa humanidad*

El viernes 24 de noviembre de 2023 a las 9,35 hs se dio inicio al debate con la presencia de las partes. En esta jornada tuvo la palabra el Dr Chumbita, defensor del acusado el alférez Eduardo Abelardo Britos, en la cual se refirió a las acusaciones de las causas remanentes y ampliadas. En la próxima, que será el viernes 1 de diciembre, tendrán lugar las réplicas y dúplicas.

Las proncipales expresiones del abogado defensor de Eduardo Abelardo Britos, Dr Chumbita, fueron las siguientes:

Es imposible extraditar y por tanto juzgar a Britos por un delito distinto al que fue extraditado.
Se lo extradita por apremios ilegales y se lo acusa por tormentos, apremios ilegales y vejaciones.
El tribunal no lo puede condenar porque cae en un exceso de jurisdicción de dicho tribunal. La supremaciía jurisdiccional corresponde al Ejército y no a Gendarmería.
Se solicita la absolución del imputado porque no se dan los criterios normativos y funcionales.
Se deben constatar dos condiciones para ser autor mediato: autoría funcional normativa y acreditar la cadena de órdenes. Las cuales tienen que ser invocadas y acreditadas.
Las partes acusatorias tuvieron tiempo suficiente para advertir que la extradición estaba viciada. Se habla de hechos en gral sin precisar cuales son esos hechos sin carácter delictivo.
La resolución de extradición no cumple con el principio de especialidad del tratado de extradición argentino-paraguayo y circunstancia de persona, tiempo y lugar para que se justifique la extradición y se haga lugar a la garantía del derecho de defensa.
Debió preverse la reforma del pedido de extradición para un debido proceso. La inobservancia de estas reglas trae la nulidad de dicho proceso. Las querellas no pueden alegar sorpresa sobre esto o falta de tiempo porque ya han transcurrido entre 3 y 5 años.
A 40 años de la democracia tenemos que actuar de modo estricto a la legalidad y si se hicieron mal las cosas no justificar lo injustificable. Esta situación no habilita ningún tipo de juzgamiento.
Tampoco fue extraditado invocando allanamientos por lo que no cabe acusación y tampoco juzgamiento y conforme al tratado de Roma, este tribunal tampoco tiene jurisdicción para actuar. Lo mismo para el caso de tentativa de violación y tormentos agravados.
No se lo puede juzgar por haber creído que era él por su acento aporteñado o por haber escuchado gritos de otros que podrían estar con Britos.
Se pide: Exclusión de arbitrariedad y violación de jurisdicción; no imponer pena perpetua porque lo impide el tratado bilateral con Paraguay; no ir a cárcel común porque es miembro de una fuerza armada y tienen deteriorada su salud para lo cual se invoca el respeto a la protección de las personas mayores del Acuerdo Internacional de los Derechos Humanos; desestimar la acusación de Britos porque no cuenta con las condiciones de extradición y se disponga la absolución en todas sus acusaciones por no haber cumplido con los requisitos objetivos y subjetivos de juzgamiento.
La defensa se reserva acudir al tribunal de Casación en caso de no ser considerados o debidamente justificados los motivos del fallo.
Se solicita el más estricto apego a la legalidad de acuerdo a las características de la causa, la cual no se condice con causas anteriores.